Madrid, 27 de febrero de 2002

 

 

Excmo. Sr. D. Enrique Fernández-Miranda

Secretario de Estado para la Inmigración

Ministerio del Interior

C/ Amador de los Ríos, 7

28071 Madrid

 

 

 

Excelentísimo Señor:

 

 

Las organizaciones abajo firmantes deseamos hacerle llegar nuestra profunda preocupación por la situación en la que se encuentran los inmigrantes detenidos en la antigua terminal del Aeropuerto de Fuerteventura.

 

Tras la información recibida de voluntarios de Cruz Roja y de Médicos Sin Fronteras, así como por personal de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, únicas organizaciones que han tenido acceso a dicho recinto consideramos que el mismo no reúne las condiciones adecuadas para ser utilizado como Centro de Internamiento para Extranjeros, ni por supuesto como Centro de Migraciones o como dependencias anexas a la comisaria de Puerto del Rosario.

 

Las condiciones sanitarias y los riesgos epidemiológicos aconsejan el cierre inmediato de la antigua terminal y la habilitación urgente de otro recinto que reuna las condiciones minimas de acogida a extranjeros. Si bien el gobierno insular ha manifestado en reiteradas ocasiones la necesidad de esta medida y el Ministerio de Interior ha manifestado la inminencia de la misma, hasta la fecha no se han producido cambios que nos hagan pensar que se va a llevar a cabo de forma inmediata.

 

Asimismo, quisiéramos expresar nuestra preocupación por las irregularidades jurídicas detectadas durante el proceso de detención e internamiento de los extranjeros en la Comisaría de Policía y en la antigua Terminal del Aeropuerto. Si bien la asistencia letrada se garantiza formalmente mediante la presencia de abogados del turno de oficio –la propia Adjunta al Defensor del Pueblo, Sra. Cava de Llano, ha manifestado recientemente su estupor por la existencia de las llamadas “asistencias letradas colectivas”-, entendemos que la falta de información a los detenidos,  que se ven obligados a firmar documentos en castellano sin conocer su contenido, y la falta de intérpretes vulnera la normativa vigente en materia de extranjería.

 

Como usted sabe, todo persona detenida tiene derecho a asistencia letrada e intérprete si no conoce el idioma, y a un proceso judicial con todas las garantías, tal y como se contempla en la Constitución Española. En el caso de los extranjeros estos derechos se encuentran además recogidos en los arts. 20 y 22 de la LO 4/2000 modificada por LO 8/2000 y en su Reglamento de Ejecución, art. 110

 

 

Nos parece especialmente preocupante que las pocas solicitudes de asilo que se han realizado, sólo pudieron formalizarse una vez que los extranjeros se encontraban en libertad. Recientemente hemos tenido conocimiento de al menos dos personas detenidas en la antigua terminal que habían expresado su deseo de solicitar asilo y su petición no había sido formalizada. Creemos que este hecho es especialmente grave y que vulnera la normativa nacional e internacional que protege a los refugiados.

 

Por todo ello, las organizaciones firmantes deseamos solicitar una reunión con usted, a la mayor brevedad posible, con objeto de hacerle llegar nuestras preocupaciones y recomendaciones de una forma más extensa y con el ánimo de solucionar una situación que nos parece insostenible. 

 

Sin otro particular y a la espera de su atenta respuesta, reciba un cordial saludo,

 

 

 

 

 

Fdo.:

 

 

 

 

 

 

 

C/c. Sr. Ministro del Interior. D. Mariano Rajoy