COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

58.º período de sesiones

Tema 14 a) del programa provisional

 

 

GRUPOS ESPECÍFICOS E INDIVIDUOS

TRABAJADORES MIGRANTES

 

 

Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro,
de conformidad con la resolución 2001/52 de la Comisión de Derechos Humanos

 


ÍNDICE

                     Párrafos                                                        Página

RESUMEN EJECUTIVO............................................................                3

INTRODUCCIÓN.................................................................... 1-3          5

I.     MANDATO.................................................................... 4-7          5

II.    MARCO JURÍDICO.......................................................... 8-22        6

III.   MÉTODOS DE TRABAJO................................................... 23          10

IV.   CONTEXTO GENERAL Y SITUACIONES QUE REQUIEREN
LA ATENCIÓN DE LA RELATORA ESPECIAL......................... 24-53       10

A.     Estado de la cuestión................................................ 24-30       10

B.     Elementos que requieren la atención de la Relatora Especial 31-53       12

V.    ACTIVIDADES Y COMUNICACIONES DE LA
RELATORA ESPECIAL..................................................... 54-88       17

A.     Acciones urgentes.................................................... 54-71       17

B.     Comunicaciones por el procedimiento habitual............... 72-76       21

C.     Visitas.................................................................. 77-79       23

D     Colaboración en los trabajos preparatorios y la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.............. 80-84       23

E.     Participación en conferencias y reuniones...................... 85-87       24

F.     Cooperación con otros Relatores Especiales, órganos creados
en virtud de tratados, organismos especializados,
organizaciones intergubernamentales y otras organizaciones
competentes del sistema de las Naciones Unidas.............. 88           25

VI.   OBSERVACIONES FINALES Y RECOMENDACIONES............... 89-111     26

A.     Observaciones finales............................................... 89-94       26

B.     Recomendaciones.................................................... 95-111     27


RESUMEN EJECUTIVO

 

       De conformidad con la resolución 2001/52 de la Comisión de Derechos Humanos, la Relatora Especial para los derechos humanos de los migrantes, Gabriela Rodríguez Pizarro, presenta el tercer informe sobre sus actividades ante el 58.º periodo de sesiones de la Comisión. El documento hace un recuento de las actividades realizadas por la Relatora Especial
durante 2001 y las comunicaciones enviadas y recibidas por la misma. Asimismo, comprende un análisis de las principales tendencias en materia de protección de los derechos humanos de los migrantes, observadas durante el 2001, incluyendo los avances y las situaciones que preocupan a la Relatora Especial.

 

       Al crear este mandato, la Comisión de Derechos Humanos solicitó a la Relatora Especial que examinara los medios necesarios para superar los obstáculos a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de este grupo vulnerable, incluso los obstáculos y las dificultades para el regreso de los migrantes que no poseen documentos o se encuentran en una situación irregular.

 

       En este informe la Relatora Especial subraya los importantes avances que se han producido en lo relativo al desarrollo de estrategias para la protección los derechos de los migrantes y en particular los logros de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en lo que concierne a la migración y los derechos humanos.

 

       Durante 2001, la Relatora Especial observó las formas extremas de abuso que se cometen contra los migrantes en el contexto del tráfico. En este informe la Relatora Especial observa las consecuencias del tráfico sobre sus víctimas y enfatiza su preocupación ante la impunidad con la que actúan las redes del tráfico y la paradójica penalización de sus víctimas en muchos Estados. La Relatora Especial observa el desafío que existe en lo que concierne la gestión ordenada de los flujos migratorios. A su vez, identifica la necesidad de combatir la corrupción que acompaña el fenómeno del tráfico y desarrollar legislaciones nacionales para penalizar efectivamente dicha actividad ilícita, que expone a los migrantes a las formas más severas de abuso. La Relatora Especial recomienda a los Estados que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

 

       En su informe la Relatora Especial hace énfasis en la situación vivida por mujeres migrantes y menores no acompañados en el contexto del tráfico y la trata, así como la experiencia de muchas mujeres jóvenes que emigran hacia sociedades con mayor desarrollo y que se arraigan en los países de acogida debido a que no sufren los patrones de discriminación sufridas en su entorno de origen y la opresión de sus familiares.

 

       La Relatora Especial también aborda el tema del nexo entre el asilo y la migración, observando que es necesario fortalecer la aplicación del Convenio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y hacer efectiva la protección de los derechos humanos en la gestión migratoria. Por otra parte, la Relatora Especial constata la inminente entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, que requiere de sólo tres más ratificaciones para ello.

 

       En este informe la Relatora Especial subraya la necesidad de integrar plenamente en las políticas de gestión migratoria el tema de la protección de los derechos humanos. A su vez resalta la necesidad de observar los compromisos internacionales de los Estados en materia de derechos humanos, de una manera no discriminatoria, incluso en periodos de estados de emergencia.

 

       En el capítulo V la Relatora Especial detalla las acciones urgentes enviadas a Arabia Saudita, Bahrein, España, los Estados Unidos de América, Indonesia, Líbano, la República Islámica del Irán, Tonga y Turquía, así como sus comunicaciones por el procedimiento habitual a España, Indonesia y Marruecos.

 

       Las recomendaciones de la Relatora Especial apuntan, entre otros, a que los Estados formulen sus programas nacionales de acción en seguimiento a lo acordado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y a las organizaciones de la sociedad civil a ser parte activa de la aplicación de dichos programas.

 

       La Relatora Especial también recomienda que los Estados den prioridad a la gestión ordenada de los flujos migratorios donde exista una demanda real por la inmigración y que al mismo tiempo desarrollen estrategias para luchar contra la migración irregular y el tráfico.

 

       La Relatora Especial exhorta a los Estados a integrar la protección de los derechos humanos de los migrantes en todas sus políticas de gestión migratoria, prestando particular atención a la situación de los migrantes en los países de tránsito de la migración irregular. La Relatora Especial recomienda a los Estados de origen a ejercer efectivamente la protección consular, cuando sus nacionales son detenidos o sus derechos vulnerados. Además recomienda a todos los Estados a remediar situaciones de detención indefinida de migrantes.

 

       La Relatora Especial recomienda encarecidamente a los Estados y a las organizaciones que atiendan de manera prioritaria la situación de los trabajadores domésticos migrantes, impulsando foros, reuniones y encuentros que permitan formular estrategias de protección para este grupo particularmente vulnerable de migrantes.

 

       La Relatora Especial recomienda además a los Estados que concierten con las organizaciones de la sociedad civil y de los migrantes, a escala nacional, regional e internacional para coordinar sus acciones en materia de protección.

 


INTRODUCCIÓN

 

1.     Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 2001/52 de la Comisión de Derechos Humanos, de 24 de abril de 2001. Es el tercer informe anual que la Relatora Especial, la Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, somete a la consideración de la Comisión y también el tercero de los presentados a ésta desde que el Consejo Económico y Social estableció el mandato sobre derechos humanos de los migrantes en virtud de su decisión 1999/239, en que tomó nota de la resolución 1999/44 de la Comisión.

 

2.     El capítulo I es una descripción general de los nuevos elementos incluidos en la resolución que fundamenta el mandato de la Relatora Especial. En el capítulo II se analizan las aportaciones que, en 2001, se han llevado a cabo en relación con el marco jurídico en el que se sitúa su mandato. En el capítulo III se ofrece un panorama general de la situación de la migración observada por la Relatora Especial durante el 2001 y de aquellas situaciones que han requerido una mayor atención por su parte. En el capítulo IV se ofrece información detallada sobre las principales actividades que ha realizado la Relatora Especial en cumplimiento de su mandato durante el período en cuestión, incluidas las situaciones de urgencia que requirieron su intervención. En el capítulo V se recogen las observaciones finales y las recomendaciones de la Relatora Especial dirigidas a los gobiernos, la sociedad civil y los propios migrantes. El informe da continuidad a las cuestiones examinadas en el último informe remitido por la Relatora Especial a la Comisión y hace énfasis en el grave problema del tráfico de migrantes y las violaciones de los derechos humanos que se cometen en ese contexto, las situaciones que viven las mujeres migrantes, así como las condiciones observadas por la Relatora Especial en lo que concierne los niños y las niñas no acompañados. La Relatora Especial agradece los comentarios y la información que ha recibido en respuesta al segundo informe que presentó a la Comisión, los cuales ha intentado incorporar o dar a conocer en el presente informe.

 

3.     La Relatora Especial adjunta un anexo al presente informe, en el que se describe su visita al Ecuador llevada a cabo del 5 al 16 de noviembre de 2001.

 

I. MANDATO

 

4.     La Comisión de Derechos Humanos, en la resolución 2001/52, alentó a la Relatora Especial a que continúe examinando los medios necesarios para superar los obstáculos a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de las personas pertenecientes a este importante grupo vulnerable, en particular los obstáculos y las dificultades para el regreso de los migrantes que no poseen documentos o se encuentran en una situación irregular, en cumplimiento de su mandato, establecido en la resolución 1999/44 de la Comisión.

 

5.     Durante el período cubierto por este informe, la Relatora Especial a continuado profundizando sus mecanismos de comunicación con diversas fuentes pertinentes, incluyendo los Gobiernos, las organizaciones y los migrantes, prestando especial atención al enfoque de genero al solicitar y analizar la información, conforme a lo recomendado por la Comisión de Derechos Humanos en sus resoluciones sobre el mandato. A su vez ha observado, en el desempeño de su mandato, las negociaciones bilaterales y regionales encaminadas a abordar, en especial, el regreso y la reintegración de los migrantes que no poseen documentos o que se encuentran en una situación irregular, tal como fue solicitado por la Comisión desde la creación de su mandato.

 

6.     A lo largo del 2001, la Relatora Especial ha dado prioridad a los trabajos preparatorios de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y a la Conferencia misma, en seguimiento a la solicitud formulada por la Comisión en sus resoluciones sobre el mandato. La resolución 2001/52 reafirmó la responsabilidad que incumbe a los gobiernos de salvaguardar y proteger a los migrantes contra actos ilícitos y de violencia, especialmente actos de discriminación racial y delitos perpetrados por motivos racistas o xenófobos por individuos o grupos y les insta a que tomen medidas más estrictas en ese sentido.

 

7.     Por último y en seguimiento de la petición realizada por la Comisión de Derechos Humanos a la Relatora Especial, esta ha continuado examinando la situación de los derechos humanos de los migrantes para formular recomendaciones apropiadas para impedir las violaciones de sus derechos humanos y para remediarlas, dondequiera que se produzcan. En este sentido, en el presente informe también se promueve la aplicación efectiva de la normativa internacional pertinente sobre la materia.

 

II. MARCO JURÍDICO

 

8.     La Relatora Especial, alentada por la Comisión de Derechos Humanos, en su
resolución 2001/52, a continuar examinando los medios necesarios para superar los obstáculos a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de los migrantes, realiza en el presente informe un análisis de las aportaciones que, en el año 2001, se han llevado a cabo en relación con el marco jurídico en el que se sitúa su mandato. Al respecto, la Relatora Especial se remite al anterior informe presentado a la Comisión, en su 57.º período de sesiones (E/CN.4/2001/83), donde se realizó un amplio examen del marco jurídico de referencia para el mandato.

 

9.     En primer lugar, la Relatora Especial destaca la gran aportación que constituye la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, en lo que concierne a la protección de los derechos humanos de los migrantes. Los acuerdos alcanzados en el seno de la Conferencia, que fueron publicados el 2 de enero de 2002 (A/CONF.189/12) y que serán considerados por la Asamblea General, constituyen importantes referentes de la voluntad de los Estados de hacer cumplir la protección plena y efectiva de dichos derechos, reforzando sus obligaciones internacionales existentes. Por ello, la Conferencia generó numerosas recomendaciones de medidas que deben ser adoptadas en todos los Estados para garantizar que los migrantes vivan libres de violencia racial, discriminación y xenofobia[1]. En la Conferencia Mundial también se reconoció el importante vínculo entre la gestión migratoria y la necesidad de proteger los derechos humanos de todos los migrantes[2].

10.   Dentro del marco jurídico elaborado para su informe al 57.º período de sesiones de la Comisión, la Relatora Especial destacó la importancia de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990. En este informe, la Relatora Especial observa la inminente entrada en vigor de esta Convención ya que en 2001 recibió la ratificación del Uruguay (15 febrero de 2001) y de Belice (14 noviembre de 2001), con lo que faltan sólo tres ratificaciones para su entrada en vigor.

 

11.   Durante su visita oficial al Ecuador, la Relatora Especial también fue informada que la Comisión de Asuntos Internacionales y de Defensa Nacional del Congreso de ese país ya había aprobado el texto de la Convención, por lo que su ratificación sería inminente. Esta constituiría la 18.ª ratificación, sobre las 20 necesarias para la entrada en vigor de la Convención. La Relatora Especial aprovecha para reiterar su recomendación a todos los Estados que no lo hayan hecho, de considerar la ratificación de este importante instrumento.

 

12.   La Relatora Especial subraya la importancia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Estos instrumentos constituyen importantes referentes para la protección de los derechos de los migrantes porque regulan la protección allí donde se producen las formas más extremas de violaciones a los derechos humanos de los migrantes. La ratificación de estos instrumentos sería un paso importante para la efectiva prevención del tráfico y la trata y la no penalización de sus víctimas.

 

13.   La Relatora Especial considera particularmente importante la disposición de dichos instrumentos que llama a los Estados a tipificar como delitos las actividades relacionadas con la trata y el tráfico, incluso detallando las circunstancias agravantes de los delitos relacionados al tráfico como por ejemplo, toda aquella que pone en riesgo la seguridad o vida de los migrantes. Además, en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes, la Relatora Especial subraya lo relativo a la no penalización que establece explícitamente que “los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal” por el hecho de haber sido objeto de los delitos enumerados en el Protocolo, contrariamente a lo conocido por la Relatora Especial a través de diversos testimonios proporcionados desde que asumió su mandato.

 

14.   Los Protocolos constituyen marcos legales internacionales para el combate y la prevención de la trata y el tráfico, a través de la cooperación internacional y contienen lineamientos específicos sobre las estrategias y medidas aplicables en la materia. En ellos también se enuncian los principios que deberán ser respetados en relación con la repatriación y el retorno de las víctimas de la trata y el tráfico, haciendo énfasis en la dignidad y seguridad de las mismas.
Al momento de finalizar este informe, 140 Estados habían firmado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y seis eran parte, 101 Estados habían firmado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y sólo cuatro lo habían ratificado, mientras que 97 Estados firmaron el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y cuatro lo habían ratificado.

 

15.   Durante 2001, la Relatora Especial también recibió con sumo interés el informe elaborado por el Relator Especial sobre los derechos de los no ciudadanos, David Weissbrodt, que fue presentado al 53.º período de sesiones de la Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, en cumplimiento de su decisión 2000/103, sobre los derechos de los no ciudadanos (E/CN.4/Sub.2/2001/20 y E/CN.4/Sub.2/2001/20/Add.1).

 

16.   El Relator Especial sobre los derechos de los no ciudadanos examina instrumento por instrumento los derechos que poseen los no ciudadanos, la jurisprudencia internacional y regional, así como los comentarios y recomendaciones relativos a la materia realizados por los órganos creados en virtud de tratados concernidos. La Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes considera que este informe constituye un valioso aporte para la sistematización del marco legal de protección que beneficia a los no ciudadanos en el ámbito internacional. A su vez, la Relatora Especial estima que el informe recopila exitosamente los desafíos existentes para una clara definición de dichos derechos en el plano del derecho internacional. En este sentido, el informe denota, por ejemplo, la importante labor que podría seguir realizando el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, para una mayor articulación de los derechos de los no ciudadanos en lo que concierne a la no discriminación.

 

17.   Por otra parte, la Relatora Especial estima que una lectura minuciosa del informe revela la mayor fragilidad del sistema internacional de protección cuando se trata de no ciudadanos en situación de irregularidad. La Relatora Especial considera que es primordial recordar los principios generales que gobiernan las obligaciones de los Estados hacia los migrantes y que deben ser respetados más allá de cualquier categorización de derechos según la condición migratoria. En particular, recuerda el sentido del principio general de la no discriminación enunciado en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal y los instrumentos internacionales principales en materia de derechos humanos, a los que hace referencia el Relator Especial sobre los derechos de los no ciudadanos en su informe. Además la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes señala lo acordado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia donde se solicita a los Estados que promuevan y protejan plenamente los derechos humanos de todos los migrantes, en conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus obligaciones internacionales en la materia, sin diferenciar por la condición migratoria de los migrantes (Programa de Acción, párrafo 26)[3].

 

18.   En cumplimiento del mandato encomendado por la Comisión de Derechos Humanos y en relación con las nuevas medidas que se adoptan para enfrentar el terrorismo a escala mundial, la Relatora Especial destaca la importancia que reviste el observar los compromisos internacionales asumidos por los Estados en materia de derechos humanos, en particular en lo que concierne los derechos no derogables de toda persona humana. La Relatora Especial considera de particular valor recordar que los Estados Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos podrán adoptar disposiciones que, en la media estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. Por otra parte, la Relatora Especial destaca el contenido del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala que “el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas”.

 

19.   La Relatora Especial reafirma el llamado contenido en la resolución 2001/52 de la Comisión de Derechos Humanos, de 24 de abril de 2001, adoptada en su 57.º período de sesiones, que reiteró categóricamente el deber de los Estados de velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En particular, reafirma el derecho que tienen los extranjeros, prescindiendo de que no sean migrantes, a comunicarse con un funcionario consular de su propio Estado en caso de ser detenidos y la obligación a cargo del Estado en cuyo territorio ocurre la detención de informar al extranjero sobre dicho derecho.

 

20.   Por último, la resolución 2001/52 insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para poner término a la detención y aprehensión arbitrarias de migrantes, incluso por individuos o grupos, acoge con beneplácito los programas de regularización de los migrantes adoptados por algunos países que permiten su integración plena en los países de acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía y tolerancia, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar este tipo de programas.

 

21.   A su vez y en relación con la preocupación que ha sostenido la Relatora Especial a lo largo de su mandato, frente a la situación de los familiares de los migrantes y los efectos psicosociales de la migración, la Relatora Especial considera importante la resolución 2001/56 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, titulada “Protección de los migrantes y sus familias”. En particular, valora el párrafo 2, que “alienta a los Estados de origen a que promuevan y protejan los derechos humanos de las familias de los trabajadores migrantes que permanecen en sus países de origen y presten especial atención a los niños y adolescentes cuyos padres hayan emigrado, y alienta a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que consideren la posibilidad de prestar apoyo a los Estados a ese respecto”. La Relatora Especial considera que la resolución 2001/56 capta la problemática de los derechos humanos en el contexto migratorio de manera integral, abordando aspectos que van desde la situación de los migrantes en los Estados de tránsito de la migración y la situación de los niños que se quedan en el país de origen, hasta las condiciones en las que se transfieren las remesas.

 

22.   Por último y en relación con el tema del nexo entre el asilo y la migración, que la Relatora Especial aborda en el capítulo IV de este informe, ésta señala la necesidad de reforzar la aplicación de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 y de hacer efectiva la protección de los derechos humanos en la gestión migratoria.

 

III. MÉTODOS DE TRABAJO

 

23.   Para una exposición general de los métodos de trabajo que rigen el mandato, la Relatora Especial se remite al informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 57.º período de sesiones (E/CN.4/2001/83) donde se describen detalladamente dichos métodos, basándose en las resoluciones adoptadas y que dan origen a su mandato.

 

IV. CONTEXTO GENERAL Y SITUACIONES QUE REQUIEREN
LA ATENCIÓN DE LA RELATORA ESPECIAL

 

A. Estado de la cuestión

 

24.   En su informe al 57.º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, la Relatora Especial constató cinco áreas principales que causan la migración que se produce actualmente en el mundo. La Relatora Especial hizo hincapié en la situación de exclusión social y económica, los efectos de la guerra generalizada, la demanda por la migración que existe en los países de acogida y la atracción que ejercen estos países, así como los desastres naturales como principales factores que conducen a las personas a emigrar. Durante el período de este informe, la Relatora Especial ha observado las formas utilizadas para emigrar y el contexto en el que ocurren las mayores y más graves violaciones a los derechos humanos. De manera específica la Relatora Especial ha observado numerosos casos de muerte, tratos crueles inhumanos y degradantes y abuso ocurridos en el contexto del tráfico de migrantes y de las que han sido víctimas hombres, mujeres, niñas y niños de Asia, África, América Latina, así como de Europa del Este.

 

25.   La Relatora Especial reitera la corresponsabilidad de los Estados en lo que concierne al ordenamiento migratorio y el combate del abuso y las violaciones de los derechos humanos cometidos contra migrantes. La Relatora Especial ha identificado que las violaciones de dichos derechos empiezan desde el país de origen, donde los futuros migrantes no encuentran condiciones de arraigo, son muchas veces discriminados y se les deniegan sus derechos humanos fundamentales. Frente a este contexto en el lugar de origen, convive la demanda por la inmigración en los países de recepción donde los migrantes ocupan trabajos en diversos sectores productivos y de servicios sean de la esfera comercial o en el ámbito privado y suplen el proceso de envejecimiento de la población. Sin embargo, subsiste una falta de ordenamiento y regulación de estos flujos y un crecimiento preocupante de las redes internacionales del tráfico de migrantes que exponen a los migrantes a severas formas contemporáneas de violaciones de los derechos humanos.

 

26.   La Relatora Especial también observa que subsisten prácticas de penalización de las víctimas del tráfico, a pesar de las condiciones extremas sufridas por las mismas y que en una gran mayoría de países las redes criminales del tráfico aún actúan con impunidad. Por otra parte, la Relatora Especial constata la precariedad de la situación de los migrantes en los países de tránsito, donde son interceptados, detenidos y expulsados. La Relatora Especial observa con preocupación la falta de mecanismos de protección en estos Estados y la necesidad que los Estados de origen negocien con los Estados de tránsito y destino para garantizar el respeto de los derechos humanos de sus ciudadanos.

 

27.   Durante el 82.º Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) la Relatora Especial identificó como principal reto para el nuevo siglo, el ordenamiento de los flujos migratorios y el combate al tráfico de migrantes desde los países de origen. Así mismo, constató el creciente cometido de los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes y de abordar el tema de la protección como parte integral de la gestión migratoria. En este sentido, la Relatora Especial ha enfatizado que la protección de los derechos humanos de los migrantes no puede ser tratado como una temática aislada de su contexto y que más bien debe ser un asunto transversal y que se relaciona con todos los aspectos de gestión y control migratorio que ejercen soberanamente los Estados. La Relatora Especial ha enfatizado que el enfoque sobre los derechos debe ser parte integral de todo procedimiento migratorio, incluyendo la deportación y el retorno de personas no documentadas.

 

28.   La Relatora Especial observa con preocupación la situación de migrantes detenidos que esperan indefinidamente ser deportados, incluso después de haber cumplido sentencia. La Relatora Especial observa que esta situación se produce en numerosos países, cuando ni los migrantes ni el Estado cuentan con fondos para financiar el retorno, cuando los migrantes no poseen documentos de viaje y/o no hay una representación consular que los expida en el país en el que se encuentran y, en particular, cuando no existe arreglo bilateral para llevar a cabo la deportación.

 

29.   Al mismo tiempo, llaman la atención de la Relatora Especial las informaciones recibidas de familiares de migrantes ecuatorianos cuyos parientes habrían sido juzgados y sentenciados en países de tránsito con identidades (nombre y nacionalidades) distintas a las suyas.

 

30.   La Relatora Especial observa que es de particular importancia impulsar diálogos entre países de origen, tránsito y destino para que exista una acción coordinada de combate al tráfico de migrantes y de ordenamiento. La Relatora Especial constata la ineficiencia de las medidas que se adoptan unilateralmente por los Estados frente al fenómeno migratorio, que es dinámico e involucra a diversos actores y en particular a la sociedad civil. En relación con ello, la Relatora Especial ve como buena práctica la integración de las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de diálogo que inician los Estados a nivel regional, bilateral y nacional debido al conocimiento que las organizaciones tienen de la realidad vivida por los migrantes y la asistencia que brindan diariamente a miles de migrantes en el mundo. La Relatora Especial valora positivamente los procesos regionales en los que se concierta con la sociedad civil y se discuten temas importantes como la protección de los derechos humanos de los migrantes, la prevención del tráfico, el género y la migración, entre otros.

 

B. Elementos que requieren la atención de la Relatora Especial

 

Tráfico de migrantes

 

31.   En su informe sobre la visita oficial realizada al Ecuador (E/CN.4/2002/94/Add.1) la Relatora Especial detalla las condiciones en las que se produce el tráfico de personas en dicho país de origen, sus efectos sobre las víctimas y sobre los familiares de los migrantes. De manera general y más allá de lo observado por la Relatora Especial en el Ecuador, la información recibida por la misma, durante 2001 denota las extremas formas de abuso cometidas por los agentes del crimen transnacional organizado del tráfico de migrantes en el mundo entero. La Relatora Especial observa con preocupación la situación de las mujeres víctimas de tráfico que son objeto de abusos sexuales por los agentes de dichas bandas y que además reportan casos de abuso por parte de agentes estatales cuando son interceptadas en países de tránsito. La Relatora Especial también ha observado con inquietud el uso de los canales de la migración irregular por menores no acompañados que compran identidades falsas o cuyos permisos de salida son tramitados por las redes del tráfico y que también son expuestos a abusos por las mismas.

 

32.   La Relatora Especial ha recibido informaciones que denotan los delitos conexos que acompañan el tráfico de migrantes y en particular reportes sobre la muerte de cientos de migrantes víctimas del tráfico por mar. En el año 2001 recibió información sobre la muerte de más de 80 personas en el golfo de Adén y 356 personas en una embarcación sobrecargada que se hundió cerca de las costas de Indonesia, por mencionar sólo dos casos. También ha recibido informes sobre la muerte por asfixia de un gran número de migrantes objeto de tráfico por vía terrestre y marítima.

 

33.   Los familiares de migrantes en diversos países también han señalado a la Relatora Especial la presunta desaparición de dichos migrantes en países de tránsito de la migración irregular. La Relatora Especial constata la extrema dificultad que existe en ubicar a los migrantes que usan los canales de la migración irregular, debido a que viajan con identidades distintas a las suyas y que sus propios familiares desconocen. Según las informaciones recibidas por la Relatora Especial, muchas veces los migrantes son detenidos, juzgados y sentenciados bajo nombres y nacionalidades distintas de las suyas, lo que impide su ubicación por parte de sus familias. Se reporta a la Relatora Especial que otros migrantes desaparecen y mueren en las condiciones descritas anteriormente, intentando cruzar fronteras peligrosas o incluso en accidentes de tránsito cuando están siendo transportados por los traficantes.

 

34.   También inquietan a la Relatora Especial los abusos cometidos contra los familiares de migrantes que usan las redes del tráfico y en particular el sometimiento por deuda de que son víctimas en el país de origen. Esta situación se produce debido a la falta de medios formales para la obtención de créditos en muchos países de origen de la migración que favorece el desarrollo de redes informales de prestamistas que cobran intereses a taza de usura. La Relatora Especial ha observado que paralelamente a la articulación de las redes del tráfico se crean redes de prestamistas informales que dan el dinero para que los migrantes paguen a los traficantes. Estos prestamistas crean un círculo vicioso de endeudamiento, en el que quedan hipotecadas casas, terrenos y bienes y donde la única esperanza de solventar la deuda es el envío de remesas, producto, en su mayoría, de una migración en condiciones de irregularidad.

 

35.   La Relatora Especial ha observado que frente a la expansión de las redes criminales de tráfico de migrantes en un gran número de países no se ha articulado una estrategia eficaz de combate de las mismas, incluyendo la penalización del tráfico dentro de sus legislaciones. La Relatora Especial observa que las legislaciones nacionales aún son incipientes y que la gran mayoría de Estados no son parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los dos Protocolos que la complementan sobre el tráfico y la trata. Adicionalmente, preocupa a la Relatora Especial las informaciones que señalan la presunta complicidad de agentes del Estado con las redes del tráfico y las informaciones relativas a la corrupción que predomina en este ámbito.

 

36.   La Relatora Especial considera de suma importancia que se realicen esfuerzos para impedir la migración en condiciones irregulares. La migración en estas condiciones no sólo expone al migrante a abusos durante el trayecto, sino que también condiciona sus derechos en el país de destino por su irregularidad. La Relatora Especial ha remarcado que los migrantes irregulares son más susceptibles de sufrir abusos laborales, trabajos esclavizantes o en condiciones de peligro para su salud, seguridad física y psicológica y otras violaciones de sus derechos. Además constata que estos migrantes difícilmente denuncian los abusos por miedo a ser deportados. La Relatora Especial observa que el sometimiento por deuda de los familiares en el país de origen obliga a muchos migrantes en los países de acogida a aceptar cualquier tipo de trabajo con tal de solventar la deuda. Son particularmente vulnerables las mujeres que son captadas para ser empleadas como trabajadoras domesticas o que se ven obligadas a realizar trabajos sexuales denigrantes.

 

37.   La Relatora Especial considera que, en relación con la prevención del tráfico, no se puede evadir una discusión profunda sobre el ordenamiento de los flujos migratorios allí donde existe una demanda real de inmigración. A su vez considera necesario desarrollar políticas eficaces de prevención de la migración irregular, empezando en los países de origen, a través de la adecuada documentación de los nacionales, campañas informativas y la generación de condiciones de arraigo en estos países. En este sentido, la Relatora Especial estima que la ayuda económica al desarrollo no puede resolver por sí sola la problemática del desarraigo y que es fundamental que los Estados de origen también se comprometan en promover la integración y el arraigo de sus nacionales en términos políticos sociales y culturales. Por otra parte, la Relatora Especial estima que el combate a la corrupción es otra dimensión importante de la lucha contra el tráfico de migrantes, en todos los países.

 

Trata de personas: especialmente mujeres, niñas y niños

 

38.   La Relatora Especial observa que pocos países han logrado combatir de manera eficaz la trata de personas en sus territorios. Preocupan a la Relatora Especial los innumerables reportes sobre la trata de mujeres empleadas domesticas que se convierten en esclavas de sus empleadores domésticos y que están desprotegidas ante abusos sexuales, físicos y psicológicos cometidos en el ámbito privado. La Relatora Especial considera alarmante la situación de numerosas mujeres que son esclavizadas en la industria del sexo en numerosos países desarrollados y que son además penalizadas cuando son encontradas en situación de irregularidad a pesar de los vejámenes sufridos por las mafias internacionales. Es particularmente preocupante para la Relatora Especial observar que un número elevado de éstas son menores de edad.

 

39.   Las mujeres y los jóvenes, así como los niños en los países con poco nivel de desarrollo, son particularmente susceptibles a estas redes de trata. En el Ecuador la Relatora Especial recibió información sobre la supuesta existencia de una red de la trata de menores ecuatorianas, en particular indígenas, presuntamente para la industria del sexo en el Japón. La Relatora Especial también observa con preocupación la presunta existencia de redes de la trata de mujeres de Europa del Este hacia los países de Occidente.

 

40.   La Relatora Especial señala su inquietud ante el alto nivel de impunidad que existe frente a este fenómeno de extremo de abuso, a escala mundial.

 

El nexo entre asilo y migración

 

41.   En ocasión de las Consultas Globales celebradas por el ACNUR durante 2001, la Relatora Especial valora positivamente el debate iniciado por el ACNUR y la OIM sobre el nexo entre la migración y el asilo. En relación con ello, la Relatora Especial observa la necesidad de hacer respetar la institución del asilo y de garantizar el respeto de los derechos humanos de los migrantes, demandantes de asilo y refugiados, en la gestión migratoria.

 

42.   La Relatora Especial identifica dos temas centrales en torno a este debate. El primero se refiere a la necesidad de garantizar la protección de los derechos humanos en las políticas de gestión migratoria y control, para evitar todo tipo de abusos que se cometen contra migrantes, demandantes de asilo y refugiados en este contexto. El segundo se refiere a la ambigüedad que existe al determinar quien es un migrante y quién un refugiado. La Relatora Especial encuentra que es cada vez más difícil distinguir entre el uno y el otro.

 

43.   La Relatora Especial observa que muchos migrantes recurren al sistema de asilo a falta de canales regulares para la migración y que enfrentados al endurecimiento de las políticas de otorgamiento de asilo, paradójicamente cada vez más refugiados están recurriendo a la migración irregular para protegerse de la violencia y la persecución. El miedo a la denegación del estatuto de refugiado, a ser remitidos a campos de refugiados, a las condiciones de inseguridad de los campos y a ser visibilizados e identificados como refugiados, son todos factores que la Relatora Especial observa que empujan hoy a los refugiados a clandestinizarse.

 

44.   En su participación en el Panel de expertos sobre Asilo y Migración Organizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Para los Derechos Humanos y el ACNUR el día de los Derechos Humanos, la Relatora Especial subrayó que los migrantes y los refugiados no deben verse confrontados en la búsqueda de la protección. El debate sobre el asilo y la migración debe servir para fortalecer la aplicación de los contenidos del Convenio de 1951 y al mismo tiempo las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos en todo lo relativo a la gestión migratoria y protección de los derechos de los migrantes. Preocupa a la Relatora Especial el enfoque que vincula la protección exclusivamente con el asilo y el refugio. Frente a ello la Relatora Especial considera importante recordar el contenido de las resoluciones de su mandato donde los Estados hacen constar su sentimiento de aliento por el creciente interés de la comunidad internacional en la protección plena y efectiva de los derechos humanos de todos los migrantes.

 

La situación posterior al 11 de septiembre

 

45.   En su mensaje público realizado el 25 de septiembre 2001, la Relatora Especial condenó enérgicamente los atentados sufridos por los Estados Unidos de América, el 11 de septiembre. La Relatora Especial hizo un llamado para que no se asocie el tema del terrorismo a la migración, señalando la alta responsabilidad que existe para combatir el terrorismo en todas sus expresiones y la importancia que revierte el no vulnerar el sistema de derechos que caracteriza las sociedades democráticas y que el propio terrorismo trata de destruir. La Relatora Especial hizo un llamado para que los migrantes no sean considerados como una categoría de personas cuyos derechos pueden ser vulnerados, por el simple hecho de ser no nacionales. En sus intervenciones públicas desde el 11 de septiembre la Relatora Especial ha recordado a los Estados su deber de perfeccionar sus sistemas de seguridad e inteligencia para proteger a todos aquellos que viven en sus territorios, incluyendo los migrantes. A su vez, en el 82.º Consejo de la OIM, la Relatora Especial señaló a los Estados miembros de la misma que “la alternativa a una migración desregularizada que puede vulnerar la seguridad de un Estado y vulnera de hecho los derechos de los migrantes, es el ordenamiento de los flujos migratorios, particularmente cuando existe una demanda real por la migración”.

 

46.   La Relatora Especial considera que no se debe permitir el arraigo de políticas que discriminan a los migrantes por su origen nacional y que los Estados deben observar sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, en particular en lo que concierne a los derechos no derogables de toda persona humana.

 

47.   La Relatora Especial se unió al comunicado conjunto realizado por otros 16 expertos independientes de las Naciones Unidas en ocasión del Día de los Derechos Humanos donde se expresó la profunda preocupación de los mismos ante la adopción o el estudio de legislación antiterrorista y de seguridad nacional así como otras medidas, que afectan el efectivo goce de los derechos humanos. También se deploraron las violaciones a los derechos humanos cometidos contra personas y las medidas de las que han sido objeto grupos específicos como los migrantes, con el efecto de limitar la protección de sus derechos.

 

48.   En su comunicado del 25 de septiembre la Relatora Especial felicitó los esfuerzos realizados por diversos gobiernos para combatir los actos de racismo y xenofobia perpetrados contra migrantes en diversos países en reacción a los atentados del 11 de septiembre.

 

La situación de la mujer migrante

 

49.   Los testimonios recibidos durante el período de este informe indican a la Relatora Especial que muchas de las mujeres jóvenes que emigran hacia sociedades con mayor desarrollo se arraigan en los países de acogida, estén estas mujeres en situación regular o no, debido a que no sufren los patrones de discriminación sufridas en su entorno de origen y la opresión de sus familiares. Estas reportan que adquieren independencia de decisión y libertad sobre sus vidas, a pesar de las situaciones difíciles que deben enfrentar como migrantes.

 

50.   Sin embargo, muchas mujeres también reportan que a pesar de ganar mayor libertad a nivel personal, persisten ciertas prácticas discriminatorias hacia ellas, como el ganar menores salarios por ser migrantes y mujeres o el no poder acceder a servicios básicos de salud destinados a mujeres, por estar en condición de irregularidad. Esto es particularmente preocupante para las mujeres migrantes que están embarazadas y que no siempre cuentan con un seguimiento apropiado de su embarazo.

 

51.   Durante el período de este informe la Relatora Especial ha seguido prestando particular atención a las formas de abuso que sufren las mujeres migrantes en el contexto del trabajo doméstico. La Relatora Especial observa la extrema fragilidad del sistema de protección de los derechos humanos de las trabajadoras domésticas y los numerosos casos de abusos laborales, físicos, psicológicos y sexuales, que son reportados particularmente por mujeres asiáticas que emigran, en una alta proporción a países de la región del Golfo Pérsico.

 

52.   En mayo de 2001, la Relatora Especial participó en un foro regional asiático, organizado por una coalición de organizaciones no gubernamentales en Asia, sobre las trabajadoras domésticas migrantes. Allí recibió testimonios que reflejan la falta de acceso a mecanismos de protección frente a abusos extremos e incluso casos de esclavitud. La Relatora Especial recibió informaciones de víctimas que describieron una insuficiente labor de protección desde sus consulados y que además de haber sufrido violaciones a sus derechos humanos y laborales, fueron penalizadas y deportadas por intentar denunciar a sus empleadores. La Relatora Especial considera que es importante iniciar una discusión profunda sobre la protección de las trabajadoras domésticas migrantes, entre los países de origen de las mismas y los países receptores, incluyendo a las organizaciones de los propios migrantes y de la sociedad civil.

 

Niños y niñas no acompañados

 

53.   La Relatora Especial ha recibido informaciones sobre diversos casos en los que las víctimas son menores no acompañados. Preocupa a la Relatora Especial el creciente número de menores que, según se reporta, utilizan las redes internacionales del tráfico de migrantes y que pasan a condiciones de clandestinidad en los países de destino. Es de particular inquietud para la Relatora Especial, los casos reportados sobre la presunta expulsión de menores entre España y Marruecos, sin ningún representante legal. A su vez, la Relatora Especial ha recibido informes sobre la muerte de menores en alta mar, particularmente el caso en el que se reporta la muerte de 356 personas, entre ellas varios menores, cerca de las costas de Indonesia. Por último, la Relatora Especial envió un comunicado urgente en relación con la presunta detención en Estados Unidos de una niña no acompañada de origen nigeriano. Los casos mencionados anteriormente y las respuestas recibidas por la Relatora Especial de los gobiernos concernidos se describen en detalle en el apartado sobre comunicaciones enviadas.

 

V. ACTIVIDADES Y COMUNICACIONES DE LA RELATORA ESPECIAL

 

A. Acciones urgentes

 

54.   Durante el período que se analiza, la Relatora Especial ha enviado las siguientes acciones urgentes a los gobiernos de los países que a continuación se presentan. También se detallan los casos en que los gobiernos han respondido a las citadas acciones urgentes.

 

Arabia Saudita

 

55.   El 27 de febrero de 2001, la Relatora Especial envió una acción urgente conjunta con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Asma Jahangir, relacionado al caso de Siti Zaenal binti Duhri Rupa, migrante de ciudadanía indonesa, quien, según se alegaba, había sido sentenciada a la pena de muerte por el presunto asesinato de su empleador. Se alegaba que Siti Zaenal binti Duhri Rupa fue juzgada sin asistencia legal y que ni su embajada ni el abogado de la familia pudieron visitar a la migrante en el lugar de detención.

 

56.   Mediante carta de fecha 20 de noviembre de 2001 el Gobierno de Arabia Saudita informó a la Relatora Especial de que el 11 de septiembre de 2000, Siti Zaenal binti Duhri Rupa fue sentenciada a la pena de muerte, tras haber confesado que había cometido el crimen que se le imputaba, durante el juicio realizado en su contra. El Gobierno explicó que la sentencia aún no se había ejecutado debido a que se esperaba que el hijo de la persona asesinada cumpliera mayoría de edad, ante la eventualidad de que decidiera optar por una indemnización financiera, perdonar a la acusada o exigir la ejecución de la sentencia, como previsto en el derecho saudí.

Bahrein

 

57.   El 21 de diciembre de 2000, la Relatora Especial envió una acción urgente conjunta con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, en relación con el caso de la Sra. Yeshiworq Desta Zewdie, migrante de nacionalidad etíope con una presunta residencia legal en Bahrein. La Sra. Yeshiworq Desta Zewdie habría sido sentenciada a la pena de muerte por el presunto asesinato de su empleador. Según las informaciones recibidas, la misma habría sido esclavizada por su patrón, habría sido objeto de abusos físicos y psicológicos y no habría recibido ningún salario sobre un período de dos años. Se alega que el presunto abuso sufrido por la migrante no habría sido considerado durante el proceso judicial que concluyó en su sentencia a la pena de muerte.

 

58.   Mediante carta de fecha 22 de enero de 2001, el Gobierno de Bahrein informó a la Relatora Especial que Yeshiworq Desta Zewdie fue condenada por asesinato premeditado ("intentional and premeditated murder"), en un juicio en el que se habrían presentado diversas pruebas en su contra, incluyendo una carta en la que ella habría manifestado su intención de asesinar a su patrón. Así mismo, el Gobierno de Bahrein informó a la Relatora Especial de que el defensor de Yeshiworq Desta Zewdie habría apelado la decisión de la corte, el 25 de diciembre de 2000. A su vez, detalló los recursos que aún podría agotar su defensor y el hecho que toda ejecución debe ser aprobada en última instancia por el Emir de Bahrein.

 

España

 

59.   El 1 de noviembre de 2001, la Relatora Especial envió una acción urgente al Gobierno de España en referencia a la información recibida sobre dos bebés, de 13 y 18 meses de edad, cuyas supuestas madres (dos mujeres nigerianas), habrían sido detenidas y deportadas debido a su situación irregular, mientras que los bebés habrían permanecido en territorio español. Se informó de que los abogados de ambas mujeres habrían comunicado al juez de instrucción la existencia de los presuntos hijos y que no tuvieron posibilidad de recurrir la orden final de expulsión porque fue entregada el mismo día en que la expulsión se llevó a cabo. Se informó igualmente de que los bebés habrían quedado a cargo de personas conocidas de sus presuntas madres.

 

Estados Unidos de América

 

60.   El 6 de junio de 2001, la Relatora Especial envió una acción urgente conjunta con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en relación con el caso de Gerardo Valdez Maltos, ciudadano mexicano condenado a la pena de muerte y cuya ejecución había sido prevista para el 19 de junio de 2001. Se alegaba que Gerardo Valdez sufre severos problemas mentales y que no fue informado sobre su derecho de contactar a sus autoridades consulares.

 

61.   El 20 de septiembre 2001 el Gobierno de Estados Unidos de América informó que la Corte de Apelaciones de Oklahoma había concedido una suspensión indefinida de la ejecución (“granted an indefinite stay of execution”).

 

62.   El 4 de Julio 2001 la Relatora Especial envió una acción urgente conjunta con el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria relativo a la presunta detención de una menor de 8 años de origen nigeriano, que arribó no acompañada y con documentación falsa al aeropuerto internacional John Fitzgerald Kennedy de Nueva York. Se alegaba que la menor habría permanecido en detención y bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Nacionalización (INS) durante más de un año.

 

63.   Mediante carta con fecha 23 de agosto de 2001, el Gobierno de los Estados Unidos de América suministró a la Relatora Especial información referente al caso de la menor. Según las informaciones recibidas, la menor permaneció bajo la custodia del INS hasta que el Gobierno estadounidense pudo hacer las averiguaciones necesarias para determinar su identidad y situación legal como inmigrante, así como el paradero de sus familiares. Así se reporta que, mientras el INS investigaba el paradero de los familiares, la menor fue alojada en el centro de acogida Boystown. El INS habría intentado en repetidas ocasiones conocer la voluntad de los padres de la menor sobre su situación, pero está resultó contradictoria respecto de si debía volver a Nigeria o solicitar asilo en los Estados Unidos. Finalmente, informa el Gobierno estadounidense de que el 8 de agosto de 2001 el INS decidió que la menor pasaría a estar bajo la custodia y cuidado de una prima suya. La puesta en libertad habría sido aprobada una vez el padre de la menor hubo presentado información en el Consulado General de los Estados Unidos en Lagos probando el parentesco entre las mismas.

Indonesia

 

64.   El 27 de febrero de 2001, la Relatora Especial envió una acción urgente conjunta con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en relación con los reportes recibidos sobre la situación en la provincia Central de Kalimantan y en particular sobre las presuntas acciones de violencia que habrían sido cometidas por miembros de la etnia dayak, contra migrantes de las islas de Java y Madura. En los informes recibidos se alegó que más de 270 migrantes fueron ejecutados, incluyendo mujeres y niños y que numerosos hogares fueron destruidos. También se informó que soldados del Ejército de Indonesia habrían presenciado los hechos, sin intervenir o reprimir la violencia.

 

65.   Mediante carta con fecha 12 de marzo de 2001, el Gobierno de Indonesia informó a la Relatora Especial de que durante los eventos, 365 personas habrían muerto y miles habrían sido obligados a huir de la provincia en cuestión. El gobierno informó que habría hecho todo lo que estaba en su poder para controlar la violencia. En particular informó que desplegó seis batallones militares para reforzar la policía, detuvo a 3 autoridades locales sospechosos de haber sido los autores intelectuales de los ataques, incautó armas y detuvo a más de 80 personas por vandalismo y otras 38 por presunto asesinato. Así mismo el Gobierno de Indonesia informó de que el aparato de seguridad habría protegido a las personas mientras que huían de la violencia. El gobierno también informó a la Relatora Especial de que el 1 de marzo 2001 la vicepresidenta Megawati Sukarnoputri visitó la provincia para que cesen los actos de violencia y que el 8 de marzo visitó la ciudad de Sampit donde habría negociado una solución con los líderes dayaks. Informa el Gobierno que el 9 de marzo el Presidente Abdurrahman Wahid se desplazó a Madura para encontrar a las víctimas que habían huido de la provincia, asegurando que haría todo para garantizar su retorno en condiciones de seguridad, así como la restitución de los bienes perdidos. Según fue reportado a la Relatora Especial por el gobierno indonesio, la situación en Sampit habría regresado a la normalidad.

 

Líbano

 

66.   En el informe de la Relatora Especial a la Comisión en su 57.º período de sesiones, esta reportó la presunta detención en situación de incomunicación de Trabun Ibrahim Laku, Gilbert Kwagy, Adam Abu Bakr Adam y Saah Muhammad Abdallah, ciudadanos sudaneses y solicitantes de asilo en el Líbano, que habrían sido acusados de ingresar irregularmente al país. En repuesta a la acción urgente conjunta enviada con la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Asma Jahangir, y con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Sir Nigel S. Rodley, el gobierno libanés informó, mediante carta fechada 7 mayo 2001, el detalle de la situación de los demandantes de asilo sudaneses que habrían ingresado ilegalmente al país y que, según se reporta, fueron devueltos a sus países de origen, entre ellos Trapol Ibraham Lako. Así mismo informó, mediante carta fechada 26 noviembre 2001, de que no existe una ley en el Líbano que regule las garantías aplicables a los migrantes en situación irregular. El Gobierno informó de que, según la Ley de 10 de julio de 1963 sobre el ingreso, la residencia y salida de extranjeros, todo extranjero deberá ingresar al país por un puesto público de seguridad, debidamente documentado, bajo pena de multa y deportación del país. A su vez el Gobierno libanés reiteró que las alegaciones sobre el mal trato y la tortura de los ciudadanos sudaneses referidas en la acción urgente conjunta enviada son infundadas.

 

República Islámica del Irán

 

67.   El 27 de junio de 2001, la Relatora Especial envió una acción conjunta con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sra. Asma Jahangir, y el Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán Sr. Maurice Copithornethe. Los relatores recibieron informaciones que indicarían que un menor de 14 años, de nacionalidad pakistaní, fue sentenciado a la pena de muerte por una corte iraní. A su vez recibieron informaciones sobre la presunta ejecución, el 29 de mayo de 2001, de Mehrdad Yusefi, de 18 años, en cumplimiento de una presunta sentencia por un crimen que habría cometido a la edad de 16 años.

 

Tonga

 

68.   El 30 de noviembre de 2001, la Relatora Especial envió una acción urgente al Gobierno de Tonga, referente a la situación de alrededor de 600 migrantes chinos, que habrían sufrido actos racistas y violentos y cuya propiedad había sido destruida por nacionales de Tonga. También se informó que la Oficina de Inmigración de Tonga habría solicitado a los migrantes que salieran del país por su propia seguridad y protección.

 

69.   Mediante carta de fecha 4 enero 2001, el Gobierno de Tonga respondió a la Relatora Especial que las políticas migratorias del país se aplican sin discriminar por razones de raza, color, origen nacional o étnico. Agregó que dichas políticas se aplican de la misma manera a los migrantes de origen chino y de otras nacionalidades.

 

Turquía

 

70.   El 6 de octubre la Relatora Especial transmitió un llamamiento urgente al Gobierno de Turquía, conjuntamente con el Relator Especial sobre la tortura y el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, tras haber recibido información sobre la situación en la que se habrían encontrado siete personas de origen africano que habrían sido arrestadas en una redada policial junto con otros 200 inmigrantes. Estas siete personas habrían sido detenidas durante una semana en el Cuartel General de la Policía en Estambul, en donde habrían permanecido en precarias condiciones además de haber sido víctimas de golpes y violaciones. Se alegó que durante la detención se les habría obligado a firmar documentos escritos en turco en los que aceptaban que habían ingresado a Turquía a través de Grecia. Además, los agentes de la policía habrían denegado el acceso a los detenidos a un abogado que pretendía recoger información respecto de su situación. Se comunicó también que el resto de los aproximadamente 200 detenidos en la redada policial habrían sido trasladados por gendarmes a la frontera con Grecia, donde la policía griega los habría expulsado nuevamente hacia Turquía, desconociéndose su paradero o situación.

 

71.   En una carta con fecha 6 de agosto de 2000, el Gobierno de Turquía informó a la Relatora Especial respecto del caso arriba mencionado. El Gobierno turco informa de que el 7 y 8 de julio un grupo de nacionales de diferentes países africanos y asiáticos fueron detenidos. Explica que durante el periodo de detención no habría concurrido ninguna forma de trato racista o discriminatorio contra el grupo de origen africano. El gobierno turco informó de que aquellos en posesión de un pasaporte o visa en regla fueron enseguida puestos en libertad, al igual que aquellos que hubieran presentado previamente una solicitud de asilo y que sólo se habría retenido a aquellos sin pasaporte o visa, los cuales habrían rellenado voluntariamente los formularios que les fueron presentados. El gobierno turco explicó que durante el período en el que habrían permanecido bajo la custodia de la policía turca ninguno de ellos habría sido víctima de malos tratos, aunque algunos de los detenidos se habrían negado a recibir asistencia sanitaria así como los alimentos suministrados. Ninguno de ellos habría solicitado asilo en Turquía y casi todos habrían reconocido encontrarse de forma ilegal en Turquía a la espera de poder entrar en Europa. Finalmente, el gobierno de Turquía informó de que todos aquellos que se encontraban en situación irregular habrían sido deportados.

 

B. Comunicaciones por el procedimiento habitual

 

España

 

72.   El 15 de noviembre de 2001, la Relatora Especial envió una comunicación al Gobierno de España relativa a la situación de dos niños de nacionalidad marroquí que habrían sido expulsados de la Ciudad Autónoma de Melilla hacia Marruecos, entregándolos a la policía marroquí sin la presencia de sus familias ni de los servicios sociales. Se alegaba que al menos uno de los menores estaba bajo la tutela de la Ciudad Autónoma. También se recibió información de 35 expulsiones de niños marroquíes en situaciones muy similares.

 

73.   En relación con la situación en El Ejido, reportada en el informe de la Relatora Especial a la Comisión en su 57.º período de sesiones, mediante carta fechada el 6 de febrero de 2001, el Gobierno de España envió una carta detallando el seguimiento que había dado a los acuerdos logrados como consecuencia de los eventos de febrero de 2000, en los que una comunidad de migrantes habría sufrido violentos ataques xenófobos y severos daños a sus bienes y viviendas. En el informe presentado a la Relatora Especial se indican las medidas adoptadas para realojar a los migrantes afectados, indemnizar sus perdidas y encaminar su proceso de regularización por la perdida de documentos de identidad o destrucción de los mismos durante los ataques. Además el Gobierno informa de su intención de poner en marcha un programa de viviendas y de los programas interculturales y de integración social existentes en Almería. Sobre la investigación de los eventos el Gobierno informa que se puso a la autoridad judicial en conocimiento de los eventos.

 

Indonesia

 

74.   El 29 de octubre de 2001, la Relatora Especial envió al Gobierno de Indonesia una comunicación conjunta con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, referente al caso de una embarcación que se hundió en las costas de Indonesia causando la muerte a 356 migrantes, incluyendo mujeres y niños. Se informó que el barco habría partido de la isla de Java y que varias horas después del hundimiento del mismo se habría rescatado a 44 personas. Estas habrían testificado que cuando empezaron a embarcarse y comprendieron que el barco se estaba sobrecargando, resistieron a seguir abordando la nave y al menos un policía indonesio y otros hombres que lo acompañaban los habrían obligado a subirse apuntándoles con sus pistolas.

 

75.   Mediante carta fechada 12 noviembre 2001, el gobierno de Indonesia informó a la Relatora Especial que según las informaciones recabadas por el mismo, murieron más de 350 personas de origen iraquí, iraní, afgano, palestino y algerino, en el trágico incidente y que gracias a los testimonios de los sobrevivientes, la policía había arrestado a un ciudadano egipcio, presuntamente implicado en el tráfico de dichos migrantes. También informaron que el ciudadano egipcio habría sido asistido por un policía local y tres iraquís. Según el gobierno indonés, el oficial de la policía en cuestión habría sido detenido y colaboraría con las investigaciones en curso. El Gobierno informó a la Relatora Especial que según la reconstrucción de los hechos realizado por la policía, los migrantes fueron transportados en 4 buses de Bogor, Java Oeste al Puerto de Bakaheuni en Merak, Banten y luego hacia Lampung donde habrían permanecido en un hotel durante 2 días hasta abordar la embarcación. El convoy habría sido escoltado y resguardado rigurosamente por el oficial de la policía que habría sido detenido y varios hombres de vestimenta tipo militar. El gobierno indonés informó que en su intento de impedir la llegada de más demandantes de asilo al país ha limitado la extensión del permiso de entrada a nacionales de ciertos países. Expreso que considera que el movimiento irregular de migrantes podría ser contrarrestado en el país creando centros idóneos de cuarentena, con el apoyo de países aledaños interesados, para desalentar el uso del territorio indonés como vía de tránsito.

 

Marruecos

 

76.   El 9 de febrero de 2001 la Relatora Especial se dirigió al Gobierno de Marruecos en relación con la presunta muerte de diez migrantes y la supuesta desaparición de otros 20, que habrían partido de las costas marroquíes en una embarcación que naufragó cerca de las costas españolas. Según las informaciones recibidas por la Relatora Especial, diez cadáveres fueron encontrados a 20 kilómetros de Tarifa, en Andalucía, entre ellos el de un niño menor de 10 años. Según las estimaciones reportadas a la Relatora Especial, unos 500 migrantes mueren cada año intentando llegar a España por la vía marítima, y en su mayoría son víctimas del tráfico de migrantes.

 

C. Visitas

 

77.   Por invitación del Gobierno ecuatoriano, la Relatora Especial visitó el Ecuador
del 5 al 16 de noviembre de 2001. El informe sobre su visita se adjunta como anexo al presente informe (E/CN.4/2002/94/Add.1)

 

78.   Por invitación del Gobierno de México y el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Relatora Especial tenía previsto realizar una visita conjunta a la frontera entre estos dos países, así como una visita a México y a su frontera sur, entre el 18 de septiembre y el 9 de octubre
de 2001. Sin embargo, debido a los trágicos eventos que se produjeron en los Estados Unidos de América el 11 de septiembre de 2001, la visita fue pospuesta provisionalmente por acuerdo de los gobiernos de ambos países y la Relatora Especial. Posteriormente la Relatora Especial propuso a ambos gobiernos la reprogramación de la visita para enero de 2002. En relación con su propuesta recibió la solicitud del Gobierno estadounidense de realizarla no antes de las primeras dos semanas de marzo, para dar tiempo a su adecuada preparación. La Relatora Especial espera que al momento de hacerse público el presente informe, se haya podido realizar la visita a dichos países.

 

79.   Mediante carta fechada 8 de junio 2001, el Gobierno de Filipinas aceptó la propuesta
de la Relatora Especial de visitar dicho país en el marco de su mandato. En un intercambio
de correspondencias se dispuso programar dicha visita entre el 7 y 16 de febrero de 2002.
Sin embargo, debido a los reajustes producidos en la agenda de la Relatora Especial por los eventos del 11 de septiembre de 2001, se propuso al Gobierno de Filipinas la reprogramación de dicha visita para el mes de mayo de 2002.

 

D. Colaboración en los trabajos preparatorios y la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia

 

80.   En las últimas décadas se ha producido un incremento en las manifestaciones de discriminación, racismo, xenofobia y tratos inhumanos y degradantes contra los migrantes en diferentes partes del mundo. Por esta razón, en la resolución 1999/44 de la Comisión, que da origen al mandato del Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, se le encarga a la Relatora Especial la activa participación en los comités preparatorios de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. En este marco, la Relatora Especial participó en la mayor parte de las Sesiones del Comité Preparatorio, las reuniones regionales y en los seminarios de expertos organizados en Asia, África, América Latina y Europa del Este. En cada oportunidad la Relatora Especial revisó los avances realizados y efectuó recomendaciones con respecto a los temas migratorios que deberían ser incluidos en la agenda de Durban y el enfoque con que estos deberían ser abordados desde la perspectiva de los derechos humanos de los migrantes.

 

81.   Durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se llevó cabo del 31 agosto al 7 de septiembre
de 2001 en Durban (Sudáfrica), la Relatora Especial participó en el Seminario sobre cooperación para la mejor protección de los derechos de las minorías, la Mesa Redonda sobre género y migración y los foros organizados por las organizaciones no gubernamentales. También fue invitada especial al Foro “Voces de Víctimas” donde la Relatora Especial pudo escuchar los testimonios de quienes sufren la discriminación, la xenofobia y el racismo.

 

82.   La Relatora Especial contribuyó, a través de una permanente presencia en las actividades y reuniones previas y durante la propia Conferencia Mundial, para que en la Declaración y en el Plan de Acción fueran aprobados 45 párrafos que hacen referencia a la temática migratoria. Entre los temas que fueron contemplados en ambos documentos, sobresalen: la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran mujeres y niños migrantes; la reunificación familiar como medida para facilitar la integración de los migrantes en la sociedad que lo recibe; los trabajadores migrantes y dentro de ellos, en especial, la situación de las empleadas domésticas; el retorno voluntario de los migrantes a los países de origen en condiciones de dignidad; el combate a las redes del crimen transnacional organizados encargadas del tráfico de migrantes y la trata de personas y que conducen a las más degradantes clases de abusos y violencias contra los migrantes e incluso, muchas veces, a la muerte misma; y el fenómeno en crecimiento de los refugiados, desplazados internos y asilados.

 

83.   En su discurso ante el Plenario de la Conferencia Mundial, la Relatora Especial reconoció el esfuerzo realizado por la Conferencia Mundial en la lucha para la erradicación del racismo, la xenofobia y la discriminación contra la población migrante en todo el globo. Dentro de las recomendaciones realizadas por la Relatora Especial sobresale la necesidad de que la temática migratoria sea confrontada de manera conjunta en los países de origen, de tránsito y de destino de los migrantes, a través de la implementación de políticas y acciones de gestión migratoria que, sin descuidar la seguridad nacional y sin afectar a la soberanía que cada Estado posee sobre el ingreso de personas a su territorio, no violenten los derechos humanos fundamentales, no permitan o fomenten la discriminación y no vayan en detrimento de la dignidad de los migrantes. Esta legislación debe, a la vez, prevenir y combatir el tráfico de migrantes y la trata de personas. Al mismo tiempo, la Relatora Especial destacó la importancia de que el tema migratorio sea analizado no sólo desde una perspectiva jurídica o económica, sino abarcando las facetas humanas, psicológicas y sociales que determinan el contexto dentro del cual se produce la migración y las consecuencias que esto conlleva tanto para el migrante, como para la familia y la comunidad en general.

 

84.   La Relatora Especial instó a los Estados a dar seguimiento y continuidad a los puntos adoptados durante la Conferencia Mundial incluyéndolos en los programas nacionales y regionales de acción; los párrafos adoptados tanto en la Declaración como en el Plan de Acción de Durban deben constituirse en la columna vertebral de su accionar frente al fenómeno del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. A la vez, la Relatora Especial destacó la importancia clave de fortalecer las acciones conjuntas de los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales para el logro de una efectiva protección y promoción de los derechos humanos de los migrantes.

 

E. Participación en conferencias y reuniones

 

85.   La Relatora Especial participó en diversas conferencias y reuniones durante 2001, entre las cuales se debe destacar: la reunión anual de Relatores Especiales (18a 22 de junio), la Conferencia de Madrid sobre intolerancia religiosa (23 a 25 noviembre); el 82.º Consejo de la OIM (27a 29 noviembre); el Panel sobre Asilo y Migración, organizado por el ACNUR y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unida para los Derechos Humanos en el Día de los Derechos Humanos (10 de diciembre). Además se invitó a la Relatora Especial a participar en la reunión ministerial sobre migración de la Unión Europea, los días 16 y 17 de octubre. La Relatora Especial tomó nota de los esfuerzos que se están realizando dentro del espacio común de la Unión Europea para armonizar sus políticas migratorias, la inmensa tarea que supone unificar criterios al respecto y las notorias preocupaciones de los países de la unión por combatir el tráfico de migrantes y la migración irregular. La Relatora Especial alienta a la Unión Europea y a las organizaciones de la sociedad civil a entablar un diálogo serio y profundo de intercambio de experiencias sobre la migración y la protección de los derechos humanos de los migrantes, en proceso de armonización de las políticas europeas. La experiencia de la Relatora Especial en otros procesos regionales le permite valorar que los procesos de diálogo con la sociedad civil constituyen una buena práctica y en ellos no sólo se intercambian opiniones y perspectivas sobre el fenómeno migratorio, pero también responsabilidades, buscando consensos entre todos los sectores involucrados.

 

86.   En mayo, la Relatora Especial estuvo en Chiang Mai (Tailandia), para el seminario regional de organizaciones no gubernamentales asiáticas sobre trabajadores domésticos migrantes. Fue un encuentro preparatorio para el Foro Regional que una coalición de organizaciones no gubernamentales impulsa en la región para el 2002. La Relatora Especial encuentra de suma importancia este Foro en el que Estados, organizaciones y migrantes intercambiarán sus experiencias sobre el tema con el fin de mejorar la calidad de vida de las empleadas domésticas y su efectiva protección. A su vez, la Relatora Especial acoge positivamente la propuesta formulada por las ONG de Asia de organizar consultas anuales regionales con la Relatora Especial, para ahondar en los temas que les preocupan en lo que conciernen los derechos humanos de los migrantes.

 

87.   Durante el período de este informe la Relatora Especial también ha seguido con interés
el proceso iniciado en La Haya por la sección holandesa de la Society for International Development (SID) sobre asilo y migración. Este proceso que cuenta con la participación, entre otros, de numerosos individuos, expertos, funcionarios y académicos, que trabajan en el ámbito de la migración y el asilo en el mundo entero, busca la formulación de una suerte de carta de principios en lo que se refiere a la migración y el asilo en el mundo.

 

F. Cooperación con otros relatores especiales, órganos creados en virtud de tratados,
organismos especializados, organizaciones intergubernamentales
y otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas.

 

88.   Durante el período de este informe, la Relatora Especial envió comunicaciones por el procedimiento habitual y/o acciones urgentes con diversos relatores especiales, en particular con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sra. Asma Jahangir, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, el Relator Especial sobre la tortura, Sir Nigel S. Rodley, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, Sr. Maurice Copithornethe. A su vez, sostuvo una reunión de intercambio con el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias en el mes de diciembre 2001. Por otra parte la Relatora Especial ha sostenido encuentros productivos sobre los temas de su mandato con representantes de la OIM y de la OIT. Estuvo también en comunicación con el ACNUR, en lo que concierne el debate impulsado sobre el nexo entre el asilo y la migración, así como con la OMS en relación con el tema de la violencia interpersonal y la migración. La Relatora Especial valoró el encuentro organizado entre los Relatores Especiales y los miembros de los órganos de vigilancia de los tratados y espera poder establecer mecanismos de colaboración con los mismos.

 

VI. OBSERVACIONES FINALES Y RECOMENDACIONES.

 

A. Observaciones finales

 

89.   La Relatora Especial espera que este informe contribuya a consolidar el debate sobre la necesidad de garantizar una protección plena y efectiva de los derechos humanos de los migrantes. La Relatora Especial subraya los importantes avances que se han producido durante el período de este informe en lo relativo al desarrollo de estrategias para la protección de los derechos de los migrantes y en particular los acuerdos logrados durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que fueron publicados el 2 de enero de 2001 y serán conocidos por la Asamblea General, en particular en lo que concierne a la migración y los derechos humanos.

 

90.   La Relatora Especial también ha observado con interés los procesos iniciados en diversas regiones del mundo que buscan una acción coordinada en el ámbito de la migración y en particular resalta la importancia de la participación de la sociedad civil organizada en estos procesos, así como la de los propios migrantes.

 

91.   La Relatora Especial ha observado el creciente compromiso de los Estados de integrar la cuestión de la protección de los derechos humanos de los migrantes en sus políticas de gestión migratoria y de abordar temas tales como la particularidad de situación de las mujeres migrantes, la prevención y la lucha contra el tráfico así como el retorno en dignidad y seguridad, en sus procesos de diálogo sobre la materia.

 

92.   En este informe la Relatora Especial ha enfatizado la gravedad de la situación a la que tienen que hacer frente los migrantes, y en particular las mujeres migrantes y los menores, en el contexto del tráfico. Ha señalado el grave problema de la impunidad de las redes del tráfico y la penalización de los migrantes que son víctimas de las mismas. A su vez, la Relatora Especial ha hecho énfasis en la situación en los países de origen, y en la necesidad de generar condiciones de arraigo y de asistir a los familiares de los migrantes que se quedan en el país. Por otra parte, la Relatora Especial ha planteado como desafío la gestión ordenada de los flujos migratorios, allí donde existe demanda de inmigración, junto con las medidas que se adoptan para combatir las redes transnacionales del tráfico de migrantes.

 

93.   En este informe la Relatora Especial ha subrayado la necesidad de integrar el tema de la protección de los derechos humanos plenamente en las políticas de control y gestión migratoria. A su vez ha resaltado la necesidad de observar los compromisos internacionales de los Estados en materia de derechos humanos, de una manera no discriminatoria, incluso en períodos de estados de emergencia.

 

94.   La Relatora Especial agradece en esta oportunidad a los gobiernos, las ONG, los organismos internacionales, las Naciones Unidas, las universidades y los migrantes por el apoyo constante que ha recibido, y en particular por el intercambio que sostiene con los mismos sobre la situación de los migrantes y las invitaciones a importantes reuniones y foros sobre el asunto, que han contribuido de manera crucial al desarrollo de su mandato. La Relatora Especial también agradece a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por el apoyo brindado a su mandato durante el período de este informe.

 

B. Recomendaciones

 

95.   En seguimiento de las resoluciones que han dado origen al mandato de la Relatora Especial se presentan las siguientes recomendaciones con vistas a promover una mayor protección de los derechos humanos de los migrantes.

 

96.   La Relatora Especial considera que los 45 párrafos adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que tratan la situación de los migrantes y forman parte del documento de la Conferencia que fue publicado el 2 de enero de 2002 y que será conocido por la Asamblea General próximamente, constituyen una agenda de trabajo primordial para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos de los migrantes, producto de la discriminación, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

 

97.   La Relatora Especial recomienda que los Estados den prioridad a la puesta en marcha de sus programas nacionales de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y en especial a las medidas concretas destinadas a proteger los derechos de las mujeres y niños migrantes, particularmente de los abusos que se cometen en el contexto del empleo doméstico y del tráfico y la trata. Así mismo, debe darse prioridad a las disposiciones relativas a la reunificación familiar que contribuye a la integración de los migrantes en los países receptores.

 

98.   La Relatora Especial también considera de suma importancia el seguimiento de las recomendaciones que se recogen en el documento de la Conferencia Mundial en lo que se refiere a las políticas de gestión migratoria y la protección de los derechos humanos. En particular, los apartados que llaman a los Estados a asegurar que sus políticas migratorias sean congruentes con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y libres de racismo.

 

99.   La Relatora Especial considera que es fundamental que las ONG continúen su labor de seguimiento y protección de los derechos humanos de los migrantes, tal como lo señala el documento final de la Conferencia Mundial y les recomienda a ser parte activa de la aplicación de las disposiciones acordadas en Durban.

 

100. A su vez la Relatora Especial considera que es fundamental impulsar las disposiciones del documento de la Conferencia Mundial, que se refieren a la promoción de la participación de los Estados en diálogos regionales, así como la negociación de acuerdos bilaterales y regionales, que en consulta con la sociedad civil, traten asuntos de control y gestión, así como de ordenamiento y protección de los derechos humanos.

 

101. La Relatora Especial exhorta a los Estados a revisar su legislación nacional para que ésta se ajuste a sus obligaciones internacionales en materia de protección de derechos humanos, en particular a lo que se refiere a la no discriminación.

 

102. La Relatora Especial exhorta a los Estados a ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, de diciembre de 1990, que sólo requiere de tres ratificaciones más para su entrada en vigor. Asimismo recomienda que los Estados consideren la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en particular de los dos protocolos que la complementan —el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire—, que constituyen importantes instrumentos para combatir la impunidad de estas redes criminales transnacionales y los abusos que cometen contra sus víctimas.

 

103. La Relatora Especial recomienda encarecidamente a los Estados que sigan abordando el tema de los derechos humanos de los migrantes, desde una concepción integral, que tome en cuenta la situación de las familias que se quedan en los estados de origen, en particular los menores, las violaciones que se cometen en la trayectoria de los migrantes, particularmente en los Estados de tránsito de la migración, así como el fenómeno del tráfico, tal como fue abordado en la resolución 2001/56 de la Comisión de Derechos Humanos sobre la protección de los migrantes y sus familias.

 

104. La Relatora Especial exhorta a los Estados a observar sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, en particular respecto de los derechos no derogables de toda persona, y los alienta a seguir promoviendo medidas de integración para migrantes. A su vez señala que la alternativa a una migración desregularizada que puede vulnerar la seguridad de un Estado y vulnera de hecho los derechos de los migrantes, es el ordenamiento de los flujos migratorios, particularmente cuando existe una demanda real por la migración.

 

105. En lo que concierne al combate contra el tráfico de migrantes y la trata, la Relatora Especial exhorta a los Estados a que desarrollen sus legislaciones y tomen medidas concertadas para penalizar efectivamente los delitos cometidos por estas redes, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes a la hora de legislar y a que se abstengan de cualquier forma de penalización de las víctimas del tráfico.

 

106. La Relatora Especial recomienda que los Estados den prioridad a la gestión ordenada de los flujos migratorios donde existe una demanda real por la inmigración y que al mismo tiempo desarrollen sus estrategias para luchar contra la migración irregular, en sus diálogos bilaterales y regionales, así como en sus políticas nacionales. La Relatora Especial alienta a los Estados a incluir de manera prioritaria la protección de los migrantes, víctimas del tráfico, en todas sus estrategias de combate al tráfico internacional.

 

107. La Relatora Especial exhorta a los Estados a integrar la protección de los derechos humanos de los migrantes en todas sus políticas de gestión migratoria, prestando particular atención a la situación de los migrantes en los países de tránsito de la migración irregular.

 

108. La Relatora Especial recomienda a los Estados de origen que ejerzan efectivamente la protección consular, cuando sus nacionales son detenidos o sus derechos vulnerados. Además recomienda a todos los Estados a remediar situaciones de detención indefinida de migrantes, cuyos derechos pueden ser vulnerados, particularmente cuando existe algún impedimento para su deportación.

 

109. La Relatora Especial recomienda encarecidamente a los Estados y a las organizaciones que atiendan de manera prioritaria la situación de los trabajadores domésticos migrantes para formular estrategias de protección para este grupo particularmente vulnerable de migrantes.

 

110. La Relatora Especial recomienda que se fortalezcan las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil y de los migrantes que realizan una labor crucial de asistencia y acompañamiento a los migrantes.

 

111. La Relatora Especial recomienda además a los Estados que concierten con dichas organizaciones a escala nacional, regional e internacional para coordinar sus acciones en materia de protección. Por otra parte, la Relatora Especial recomienda a dichas organizaciones a consolidar sus redes a escala regional e internacional para poder asistir y dar un seguimiento eficaz a la situación de los migrantes y dar prioridad a la problemática de las víctimas del tráfico, y en particular de niñas, niños y mujeres.

 

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[1] Por mencionar sólo algunos, la Conferencia decidió instar a los Estados a que:

 

"Revisen y modifiquen, según proceda, sus leyes, políticas y procedimientos de inmigración a fin de eliminar de ellos todo elemento de discriminación racial y hacerlos compatibles con las obligaciones de los Estados en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos (párrafo 30 b Programa de Acción).

 

Apliquen medidas concretas que abarquen a la comunidad de acogida y a los migrantes para fomentar el respeto de la diversidad cultural, promover el trato equitativo de los migrantes y desarrollar programas, según proceda, que faciliten su integración en la vida social, cultural, política y económica (párrafo 30 c Programa de Acción)

 

Insta a los Estados a que adopten medidas concretas que eliminen el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el lugar de trabajo contra todos los trabajadores, en particular los migrantes, y aseguren la plena igualdad de todos ante la ley, incluida la legislación laboral, e insta además a los Estados a que eliminen los obstáculos, según proceda, a: la participación en la formación profesional, la negociación colectiva, el empleo, los contratos y las actividades sindicales; el acceso a los tribunales judiciales y administrativos para plantear quejas; el derecho a buscar empleo en diferentes partes del país de residencia, y el trabajo en condiciones seguras y saludables (párrafo 29 Programa de Acción).

 

Velen por que la policía y las autoridades de inmigración traten a los migrantes de forma digna y no discriminatoria de acuerdo con las normas internacionales mediante, entre otros cosas, la organización de cursos de formación especializada para administradores, policías, funcionarios de inmigración y otros grupos interesados (párrafo 30 e Programa de Acción).

 

[2] 47.  Reafirmamos el derecho soberano de los Estados a formular y aplicar su propio régimen jurídico y políticas de migración, y afirmamos asimismo que esas políticas deben ser congruentes con los instrumentos, normas y principios de derechos humanos aplicables y deben estar formuladas de modo que se asegure que no están contaminados por el racismo, la discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia; (párrafo 47 de la Declaración)

[3] “Requests States to promote and protect fully and effectively the human rights and fundamental freedoms of all migrants, in conformity with the Universal Declaration of Human Rights and their obligations under international human rights instruments, regardless of the migrants’ immigration status”.